Tribunal rechaza solicitud suspensión decretos ordenan desarrollo Pedernales
Por: Jhonny Trinidad
Santo Domingo.- Por “improcedente, mal fundada y carente de base legal”, el Tribunal Superior Administrativo rechazó la solicitud de un grupo de reclamantes de terrenos en Bahía de Águilas para que sean suspendidos decretos del Poder Ejecutivo que ordenan la constitución de un fideicomiso para el desarrollo turístico de Pedernales.
La jueza Luznelda Solís Taveras estableció que el Estado dominicano tiene derecho en las zonas a desarrollar, incluyendo la parcela 215-A, que es la que se reclama en la litis sobre terrenos registrados.
Uno de los citados decretos (186-15) ordena la venta de esos terrenos del Distrito Catastral 3 del municipio Enriquillo.
Bajo el alegato de que habían adquirido derechos legítimos, la parte recurrente solicitó al Tribunal de Tierras que suspendiera la venta de los inmuebles identificados como las parcelas 215A, 215-79 A, 215-79 B, 215-79 C, 215-79 D, 215-A-79-E, 215-79-F, 215-A-79, 215-A-79-H, 215-A-79-1, 215-A-79 G, 215-79-K, 215-81-A, 215-A-81-B, 215ª-81-C, 215-81-D, 215-A-81-E, 213-A-21-F, 215-81-G, 215-A-81-H, 215-A-81-1, 215-A-81-J, 215-A-K, 215-A-81-L y 215-A-81-M del mencionado Distrito Catastral.
bateyerosoy01@gmail.com twitter @bateyero, youtube.com, facebook.com
Santo Domingo.- Por “improcedente, mal fundada y carente de base legal”, el Tribunal Superior Administrativo rechazó la solicitud de un grupo de reclamantes de terrenos en Bahía de Águilas para que sean suspendidos decretos del Poder Ejecutivo que ordenan la constitución de un fideicomiso para el desarrollo turístico de Pedernales.
La jueza Luznelda Solís Taveras estableció que el Estado dominicano tiene derecho en las zonas a desarrollar, incluyendo la parcela 215-A, que es la que se reclama en la litis sobre terrenos registrados.
Uno de los citados decretos (186-15) ordena la venta de esos terrenos del Distrito Catastral 3 del municipio Enriquillo.
Bajo el alegato de que habían adquirido derechos legítimos, la parte recurrente solicitó al Tribunal de Tierras que suspendiera la venta de los inmuebles identificados como las parcelas 215A, 215-79 A, 215-79 B, 215-79 C, 215-79 D, 215-A-79-E, 215-79-F, 215-A-79, 215-A-79-H, 215-A-79-1, 215-A-79 G, 215-79-K, 215-81-A, 215-A-81-B, 215ª-81-C, 215-81-D, 215-A-81-E, 213-A-21-F, 215-81-G, 215-A-81-H, 215-A-81-1, 215-A-81-J, 215-A-K, 215-A-81-L y 215-A-81-M del mencionado Distrito Catastral.
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