Acogen observaciones del Presidente al Código Penal
Luego de más de cinco horas de intensos debates, la Cámara de Diputados acogió, por mayoría de votos, las observaciones hechas por el presidente Danilo Medina al Código Penal, en lo referente a los artículos que penalizan el aborto de un embarazo donde corre riesgo vida de la madre, fruto de una violación o deformación de la criatura.
Los diputados conocieron este martes las observaciones del Poder Ejecutivo introducida al Código Penal (CP), e introdujo modificaciones con un texto alterno, a los artículos 107, 108, 109 y 110.
Las reformas al CP fueron presentadas por el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, las cuales junto a las observaciones fueron acogidas por 93 diputados, 66 votaron en contra y 12 se abstuvieron.
La sesión, cuyos debates se iniciaron a las 11:29 de la mañana y concluyó a las 4:00 de la tarde, después de la intervención de 30 legisladores, fue aprobada con la introducción de un párrafo en la se redactará una ley especial que abordará el tema del incesto y la malformación del feto.
Artículos observados
Artículo 107. Aborto. Salvo lo previsto en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor.
Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.
Párrafo II: Si no se produce el aborto, pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.
Artículo 108. Penas a profesionales médicos o parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor.
Artículo 109. Penas por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.
Artículo 110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.
Párrafo. La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos que se establezcan mediante ley especial.
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