Juez de SCJ quita bloqueo a bienes atribuidos a senador Félix Bautista
Santo Domingo.- El Juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Frank Soto Sánchez, ordenó el levantamiento de la solicitud de oposición a los bienes muebles de la empresa Rofi que había presentado la Procuraduría General de la República.
“El desbloqueo de los bienes pertenecientes al senador Félix Bautista, como accionista, junto a José Elías Hernández de la empresa Rofi, debe hacerse de forma inmediata, porque estamos ante un juez de solicitud de peticiones que está tutelando derechos fundamentales”, aclaró el abogado de la barra de la defensa, Antonio Delgado.
Informó que este miércoles serán notificados los registradores de títulos de Santiago y el Distrito Nacional, independientemente de que el Ministerio Público agote cualquier instancia, para que se ejecute el desbloqueo de los bienes muebles.
La sentencia leída pasadas las siete de la noche, destaca que al peticionario Félix Bautista se le violaron sus derechos de propiedad y el debido proceso de acuerdo al artículo 169 de la Constitución”
“El Ministerio Público lo que ha hecho es limitar el derecho de propiedad a Félix Ramón Bautista Rosario por sus oposiciones y objeciones, así como el “limitarle el pleno goce y disfrute de los bienes a disposición”.
De acuerdo al artículo 26 del Código Procesal Penal, en torno a la legalidad de la prueba, destacó que en el caso conocido, el Ministerio Público tuvo una “acción indebida” en cuanto a la presentación de las pruebas presentadas al tribunal, por lo que procedió a rechazar la solicitud de pedimento de tales pruebas.
Carlos Castillo, representante del Ministerio Público, al término de la lectura del fallo, solo se limitó a informar que el procurador de la República, “en su momento ofrecerá una rueda de prensa para externar su posición”. Mientras que, Antonio Delgado, dijo que la decisión del juez de la Suprema ha reivindicado derechos fundamentales”.
A juicio de Delgado, anoche el Ministerio Público al oír la sentencia “pagó el derecho a su arbitrariedad, ha hecho una investigación al margen del debido proceso y hoy quedan resaltadas las actuaciones arbitrarias desplegadas en la sala de audiencia por el MP en una investigación abusiva, clandestina e ilegal”.
Manifestó que “esta decisión, señala el cauce a seguir porque todas las investigaciones que ha hecho el Ministerio Público está totalmente viciada y demostró que actuó como si en la República no existiera Constitución”.
Al citar la Constitución de la República, dijo que en su artículo 69, establece tutela judicial efectiva y debido proceso, la cual expresa que toda persona en pleno ejercicio e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva con respecto al debido proceso y a las garantías mínimas contenidas en dicho artículo.
En su dispositivo la sentencia dice en su segunda ordenanza: declarar como buena y válida en cuanto a la forma la solicitud de levantamient
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“El desbloqueo de los bienes pertenecientes al senador Félix Bautista, como accionista, junto a José Elías Hernández de la empresa Rofi, debe hacerse de forma inmediata, porque estamos ante un juez de solicitud de peticiones que está tutelando derechos fundamentales”, aclaró el abogado de la barra de la defensa, Antonio Delgado.
Informó que este miércoles serán notificados los registradores de títulos de Santiago y el Distrito Nacional, independientemente de que el Ministerio Público agote cualquier instancia, para que se ejecute el desbloqueo de los bienes muebles.
La sentencia leída pasadas las siete de la noche, destaca que al peticionario Félix Bautista se le violaron sus derechos de propiedad y el debido proceso de acuerdo al artículo 169 de la Constitución”
“El Ministerio Público lo que ha hecho es limitar el derecho de propiedad a Félix Ramón Bautista Rosario por sus oposiciones y objeciones, así como el “limitarle el pleno goce y disfrute de los bienes a disposición”.
De acuerdo al artículo 26 del Código Procesal Penal, en torno a la legalidad de la prueba, destacó que en el caso conocido, el Ministerio Público tuvo una “acción indebida” en cuanto a la presentación de las pruebas presentadas al tribunal, por lo que procedió a rechazar la solicitud de pedimento de tales pruebas.
Carlos Castillo, representante del Ministerio Público, al término de la lectura del fallo, solo se limitó a informar que el procurador de la República, “en su momento ofrecerá una rueda de prensa para externar su posición”. Mientras que, Antonio Delgado, dijo que la decisión del juez de la Suprema ha reivindicado derechos fundamentales”.
A juicio de Delgado, anoche el Ministerio Público al oír la sentencia “pagó el derecho a su arbitrariedad, ha hecho una investigación al margen del debido proceso y hoy quedan resaltadas las actuaciones arbitrarias desplegadas en la sala de audiencia por el MP en una investigación abusiva, clandestina e ilegal”.
Manifestó que “esta decisión, señala el cauce a seguir porque todas las investigaciones que ha hecho el Ministerio Público está totalmente viciada y demostró que actuó como si en la República no existiera Constitución”.
Al citar la Constitución de la República, dijo que en su artículo 69, establece tutela judicial efectiva y debido proceso, la cual expresa que toda persona en pleno ejercicio e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva con respecto al debido proceso y a las garantías mínimas contenidas en dicho artículo.
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