PE descentralizar servicios Ministerio de Salud
El presidente Danilo Medina ordenó este viernes mediante el decreto 379- 14 que el Viceministerio de Atención a las Personas y todas sus instancias organizativas, que incluye la Dirección de Desarrollo y fortalecimiento de los Servicios Regionales de Salud, se llamará Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (Dgcss).
La disposición aclara que el Ministerio de Salud continuará teniendo bajo su responsabilidad las funciones de rectoría y salud colectiva, para lo cual desarrollará la capacidad de conducción sectorial, regulación, autoridad sanitaria, la amortización de servicios públicos y privados y las funciones esenciales de esa cartera.
Mientras que el Dgcss es la instancia que transitoriamente se encargará de la coordinación de los Servicios Regionales de Salud (SRS), con sus establecimientos, así como de los centros autogestionados de servicios.
El Dgcss tendrá la función de promover y supervisar la aplicación del modelo de Red de los Servicios Regionales de Salud, en base a las prioridades de Atención establecidas por el Ministerio.
Así también coordinar y asistir técnicamente a los Servicios Regionales en la formulación e implementación de sus planes de desarrollo y en su funcionamiento.
En tanto que el Ministerio de Hacienda deberá transferir a la Dgcss a través de Salud, las asignaciones presupuestarias correspondientes a su funcionamiento y al de los Servicios Regionales.
Para delimitar los alcances de la Dgcss se creó la Comisión de apoyo al proceso de Separación de Funciones, integrada por las máximas representaciones institucionales de Salud Públicas, Hacienda, Administración Pública, el Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (Promese/Cal), y Senasa, estarán coordinadas por el Ministerio de la Presidencia y contará con un equipo técnico de apoyo.
El citado decreto tendrá vigencia transitoria y quedará derogado al momento de la promulgación de la ley que ordena la separación de funciones del Ministerio de Salud y la constitución de la Red Pública Única de Servicios de Salud.
bateyerosoy01@gmail.com twitter @bateyero, youtube.com, facebook.com
La disposición aclara que el Ministerio de Salud continuará teniendo bajo su responsabilidad las funciones de rectoría y salud colectiva, para lo cual desarrollará la capacidad de conducción sectorial, regulación, autoridad sanitaria, la amortización de servicios públicos y privados y las funciones esenciales de esa cartera.
Mientras que el Dgcss es la instancia que transitoriamente se encargará de la coordinación de los Servicios Regionales de Salud (SRS), con sus establecimientos, así como de los centros autogestionados de servicios.
El Dgcss tendrá la función de promover y supervisar la aplicación del modelo de Red de los Servicios Regionales de Salud, en base a las prioridades de Atención establecidas por el Ministerio.
Así también coordinar y asistir técnicamente a los Servicios Regionales en la formulación e implementación de sus planes de desarrollo y en su funcionamiento.
En tanto que el Ministerio de Hacienda deberá transferir a la Dgcss a través de Salud, las asignaciones presupuestarias correspondientes a su funcionamiento y al de los Servicios Regionales.
Para delimitar los alcances de la Dgcss se creó la Comisión de apoyo al proceso de Separación de Funciones, integrada por las máximas representaciones institucionales de Salud Públicas, Hacienda, Administración Pública, el Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (Promese/Cal), y Senasa, estarán coordinadas por el Ministerio de la Presidencia y contará con un equipo técnico de apoyo.
El citado decreto tendrá vigencia transitoria y quedará derogado al momento de la promulgación de la ley que ordena la separación de funciones del Ministerio de Salud y la constitución de la Red Pública Única de Servicios de Salud.
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